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El 1 de junio de 2021 ha entrado en vigor la nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Estos cambios no solo tendrán impacto en el personal de las estaciones; también va a afectar a los vehículos.

La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), que integra la práctica totalidad de las instalaciones de ITV del país, explica las principales diferencias que apreciarán los conductores que acudan a partir del 1 de junio a pasar la revisión de sus vehículos.

En primer lugar, habrá un cambio de consideración de la gravedad del defecto del funcionamiento del ABS (sistema de frenado que impide el bloqueo de las ruedas en caso de un frenado brusco) en los vehículos donde no es obligatorio llevarlo. A partir del 1 de junio, si se ha montado el sistema ABS en un vehículo que no está obligado a llevarlo y se enciende el testigo de funcionamiento será considerado como defecto grave y motivo de inspección desfavorable. Hasta este momento, esto simplemente era un defecto leve y no era motivo de rechazo.

Además, el posible desprendimiento de los espejos retrovisores también pasa a considerarse como un defecto grave y, por último, se contempla la posibilidad de comprobar los datos del permiso de circulación por medio del Registro General de Vehículos de la DGT en caso de no ser presentado éste en la estación ITV.

Por otra parte, en esta nueva versión del manual de procedimiento se introducen también los cambios que ha traído consigo el Brexit. A partir de ahora, en el caso de los vehículos procedentes de Reino Unido que se quieran matricular en España con posterioridad al 31/12/2020, se considerarán vehículos procedentes de terceros países (países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo). Por lo tanto, a partir de esa fecha, requerirán cumplir todos los requisitos necesarios para la matriculación de estos tipos de vehículos y deberán realizar los trámites de importación necesarios.

Por último, tras el fin del plazo excepcional de las prórrogas para pasar las ITV caducadas tras el primer estado de alarma, que finalizó el pasado 2 de marzo, aún existen dudas sobre cuándo tocaría pasar la revisión al coche. De hecho, esta situación ha provocado un aumento de los vehículos que siguen circulando con la ITV vencida y que, por tanto, no han realizado una nueva inspección.

Por ello, la AECA-ITV, aclara que se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV «y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma». Esto supone que, aunque el vehículo haya pasado la inspección después de su fecha habitual, este 2021 tendrá que hacerlo en el momento que le tocaba desde un inicio, incluso si no ha pasado un año desde la última revisión.

Sanciones de 200 a 500 euros

De acuerdo con el régimen legal actual, tener la inspección técnica caducada puede conllevar una sanción económica de 200 o 500 euros, dependiendo del caso. Son tres los escenarios posibles:

– Tener la ITV caducada, es decir, tanto circular con el vehículo como tenerlo estacionado en el garaje o en la calle sin haber realizado la inspección técnica en la fecha en la que le correspondía acarrea una sanción económica de 200 euros y la obligación inmediata de realizar la ITV.

– Circular con la ITV desfavorable, es decir, seguir circulando con el vehículo pese a que se le detectaron defectos graves que solo le permitirían desplazarse hasta el lugar de reparación genera una multa de 200 euros.

– Circular con una ITV negativa, es decir, seguir circulando con el vehículo al cual se le han detectado defectos muy graves acarrea una sanción de 500 euros.

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